Sala Plena del TSE analizará sentencia que frena reelección y su aplicación

La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) analizará esta semana la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0007/2025 que dispone que ningún ciudadano puede ejercer más de dos veces el cargo electo de presidente y vicepresidente, sea de forma continua o discontinua, y su aplicación, anunció este lunes el vocal electoral Francisco Vargas.

Funcionarios del TCP notificaron el viernes a los vocales del TSE con la sentencia, cuando ya estaba en marcha la inscripción de candidaturas para las elecciones generales del 17 de agosto, que concluye este lunes.

“El día viernes, entiendo, funcionarios del Tribunal Constitucional han presentado en el Tribunal Supremo Electoral la sentencia, la misma será analizada en sala plena en el transcurso de la semana. Vamos a pedir un informe jurídico y una vez que tengamos un caso concreto en específico, seguramente igual que las otras sentencias que se emiten, y si es que afectan o contribuyen al proceso electoral, serán consideradas por los miembros del Tribunal Supremo Electoral al momento de asumir una decisión si hubiera una candidatura en específica”, explicó en una conferencia de prensa.

Adoptada por unanimidad, la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0007/2025 del 13 de mayo establece que ningún ciudadano boliviano –bajo ninguna circunstancia– puede ejercer más de dos veces el cargo electo de presidente y vicepresidente, sea de forma continua o discontinua.

“Este criterio es aplicable en el tiempo, lo cual involucra a los periodos constitucionales de mandato que se produjeron y que ya concluyeron en el pasado; por lo que, resulta plenamente aplicable a las situaciones en curso, es decir, a todo candidato sin excepción alguna que actualmente pretenda incumplir lo determinado”, explicó el 14 de mayo el magistrado decano del TCP, René Espada.

La sentencia está “sustentada y respaldada por la Opinión Consultiva 28/21 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, estableciendo taxativamente que la elección indefinida no constituye un derecho humano ni autónomo”.

Ya antes, el Tribunal emitió la SCP 1010/2023-S4, así como el Auto Constitucional Plurinacional 0083/2024 ECA, donde se establece el límite máximo de mandatos presidenciales que puede ejercer un ciudadano boliviano.

En consecuencia, el expresidente Evo Morales (20026-2019) no puede volver a postular a la presidencia. No obstante, él y sus seguidores anunciaron que insistirán en la postulación a pesar, además, de que no cuentan con una organización política.

Sobre la aplicación de la sentencia, Vargas explicó que “se considerará y se analizará dicha sentencia a objeto de asumir una decisión en el marco del respeto al Estado de Derecho y la Constitución, siempre y cuando venga un caso concreto”.

“En este momento no estamos en la etapa de pronunciarnos sobre candidatura, lo vamos a hacer respetando nuestro calendario electoral, también hay sentencias constitucionales que nos dicen y nos han establecido que el Tribunal tiene que pronunciarse sobre demanda de inhabilitación cumpliendo el debido proceso, garantizando el derecho a la defensa y de acuerdo a los plazos que establece el calendario electoral”.

Recalcó que, “cuando corresponda” al TSE pronunciarse “vamos a emitir una resolución y una posición firme sobre lo que vaya a corresponder”.

Tarija Informa