TCP advierte acciones penales por incumplimiento de fallos constitucionales que ordenan levantar bloqueos

Al menos dos fallos emitidos por salas constitucionales de La Paz y Oruro ordenan el levantamiento de los bloqueos absolutos, la restitución de la transitabilidad y la habilitación de corredores humanitarios para garantizar los derechos fundamentales de la población. Sin embargo, tras más de 40 días de conflicto, persisten cortes de ruta en el eje central del país, principalmente en el departamento de La Paz y el trópico de Cochabamba.

Ante este escenario, la presidenta del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Paola Verónica Prudencio, advirtió que el incumplimiento de las resoluciones constitucionales puede derivar en acciones ante la jurisdicción ordinaria y en responsabilidades penales.

«Hay un tipo penal ante la desobediencia y el incumplimiento de las sentencias de orden constitucional. Se puede acudir a la jurisdicción ordinaria», afirmó la magistrada.

Prudencio explicó que la Constitución y la normativa procesal también permiten presentar recursos de queja cuando una resolución constitucional no es cumplida o su ejecución resulta parcial.

«La propia norma constitucional prevé la interposición de recursos de queja por el incumplimiento o sobrecumplimiento de determinadas resoluciones. Existen mecanismos legales que pueden activarse ante la inobservancia de estos fallos», señaló.

El primero de los fallos fue emitido por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro de una Acción Popular presentada por el exdiputado Amílcar Barral. La resolución estableció que el bloqueo absoluto no constituye una forma de protesta protegida cuando vulnera derechos fundamentales de terceros.

La Resolución Constitucional 149/2026 ordenó levantar los bloqueos absolutos, restablecer la transitabilidad y garantizar corredores humanitarios para ambulancias, medicamentos, oxígeno, alimentos y otros productos esenciales. Además, dispuso que el Gobierno adopte las medidas necesarias para ejecutar el fallo, priorizando el diálogo y las acciones pacíficas.

El segundo fallo corresponde a la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que concedió tutela preventiva dentro de una Acción Popular promovida por ciudadanos afectados, entre ellos Harold Torrez.

La resolución prohibió los bloqueos totales y ordenó a la Central Obrera Departamental de Oruro, la Central Obrera Boliviana y los sectores movilizados garantizar corredores humanitarios y abstenerse de adoptar medidas que vulneren los derechos de terceros.

Ambos fallos coinciden en que el derecho a la protesta está protegido siempre que se ejerza de manera pacífica y proporcional, pero pierde esa protección cuando un bloqueo absoluto, violento o indefinido impide el acceso a la salud, la alimentación, el agua, la educación, la libre circulación y otros derechos fundamentales.

Las resoluciones no prohíben las manifestaciones ni las medidas de presión, sino que impiden que estas se traduzcan en bloqueos absolutos que paralicen carreteras, obstaculicen el paso de ambulancias, interrumpan el abastecimiento o pongan en riesgo la vida de la población.

Pese a estas determinaciones judiciales, continúan algunos bloqueos en las rutas del eje central. Su persistencia abre la posibilidad de solicitar la ejecución de los fallos, interponer recursos de queja o promover acciones penales por el presunto incumplimiento de resoluciones constitucionales.

Tarija Informa